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Y después de la eliminación del INAI, ¿Quién salvarguadará el derecho fundamental a la protección de los datos personales?

 Y después de la eliminación del INAI, ¿Quién salvarguadará el derecho fundamental a la protección de los datos personales?



De acuerdo con el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; principalmente, la eliminación de la fracción VIII, del Artículo 6°, apartado A de la Carta Magna; la cuál, estipulaba que el INAI era el organismo constitucional autónomo competente para conocer de los asuntos relacionados con la protección de los datos personales. Con dicha reforma, ahora se pretende que una Secretaría sea competente para garantizar la expectativa razonable de privacidad en el ámbito privado. Lo anterior, se sustenta con lo establecido en el proyecto de Decreto, que a su letra señala: 

"Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los particulares, la ley a la que se refiere al artículo 90 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación o imposición de sanciones" (SIC). 

En esa tesitura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la CPEUM se interpreta de forma sistemática que, los procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo se deben ejecutar por Secretarías de Estado acorde a la estructura orgánica, establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Siguiendo esa lógica, se deduce que el legislador mexicano propone a una Secretaría para salvaguardar la privacidad de los mexicanos. 

En razón de lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál Secretaría estaría a cargo de proteger dicho derecho? Lo más probable será la Secretaría de Economía, toda vez que, conforme a lo determinado en los artículos 40, 41, 42, 43 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las atribuciones de dicha dependencia se relacionan con ejecutar medidas y mejoras para el tratamiento de los datos personales con fines comerciales, trasnferidos a nivel nacional e internacional.

 Como resultado, eso facilita a que los particulares confíen aque esa autoridad reguladora proteja con eficacia la expectativa razonable de su privacidad. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que no todos los datos tienen el carácter de bienes digitales (estos últimos, considerados como aquellos datos apreciados con un valor pecuniario), en vista de que, la información de carácter confidencial también se usa para ejercer el derecho de identidad o se vincula con las carácterísticas del desarrollo personal del individuo, cómo aquella información que pueda revelar aspectos de preferencias sexuales, estado de salud, creencias religiosas, políticas, etcétera. 

De manera que, debemos reflexionar si realmente la Secretaría de Economía está capacitada para llevar a cabo el tratamiento de los datos personales sin fines lucrativos, a efecto de evitar un menoscabo en la privacidad de los individuos. Por lo demás, considero que sería la adecuada dependencia para garantizar el uso de la información de carácter confidencial con o sin fines lucrativos, pero no debemos olvidar que al final, pertenece al orden administrativo del Poder Ejecutivo ; por ende, tendrá el pleno conocimiento, control y vigilancia de la esfera más intima de las personas físicas. 















 

 











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