Y después de la eliminación del INAI, ¿Quién salvarguadará el derecho fundamental a la protección de los datos personales? De acuerdo con el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; principalmente, la eliminación de la fracción VIII, del Artículo 6°, apartado A de la Carta Magna; la cuál, estipulaba que el INAI era el organismo constitucional autónomo competente para conocer de los asuntos relacionados con la protección de los datos personales. Con dicha reforma, ahora se pretende que una Secretaría sea competente para garantizar la expectativa razonable de privacidad en el ámbito privado. Lo anterior, se sustenta con lo establecido en el proyecto de Decreto, que a su letra señala: "Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los particulares, la ley a la que se refiere al artículo 90 de esta Constitución determinará la com...
¿Por qué es importante que las personas físicas o morales de carácter privado acudan a un servicio para proteger los datos personales de sus clientes? Desde la invención de la escritura el ser humano ha tenido la posibilidad de generar cierta documentación para acreditar la identidad o identificación de una persona en los actos de comercio, administrativos o legales. En la actualidad, esta actividad es más común de lo que imaginamos, porque las personas físicas o morales de carácter privado (hospitales, universidades privadas, laboratorios, cosultorio médico, tiendas comerciales, cafeterías etcétera) ofrecen sus servicios o productos de manera digital o presencial; lo cual, implica en recabar los datos personales del cliente para cumplir con lo solicitado por éste último. No obstante, a partir del 5 de julio de 2010, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , la obtención, uso, divulgación, acces...