¿Por qué es importante que las personas físicas o morales de carácter privado acudan a un servicio para proteger los datos personales de sus clientes?
Desde la invención de la escritura el ser humano ha tenido la posibilidad de generar cierta documentación para acreditar la identidad o identificación de una persona en los actos de comercio, administrativos o legales. En la actualidad, esta actividad es más común de lo que imaginamos, porque las personas físicas o morales de carácter privado (hospitales, universidades privadas, laboratorios, cosultorio médico, tiendas comerciales, cafeterías etcétera) ofrecen sus servicios o productos de manera digital o presencial; lo cual, implica en recabar los datos personales del cliente para cumplir con lo solicitado por éste último.
No obstante, a partir del 5 de julio de 2010, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la obtención, uso, divulgación, acceso, manejo, aprovechamiento o transferencia de datos personales con fines comerciales, que realicen las personas físicas o morales de carácter privado, deben regular dicho tratamiento de datos personales conforme a los principios de información (elaborar un aviso de privacidad), consentimiento, licitud, finalidad, lealtad, proporcionalidad, responsabilidad, que se encuentran previstos en la precedente ley y, en la demás normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Lo anterior, con la finalidad de regular que el tratamiento de los datos personales se efectue de manera legítima y, así evitar que se tipifique alguna infracción que establece la ley.
De esa forma, las personas físicas o morales de carácter privado están salvaguardando la esfera privada e íntima de sus clientes y, a su vez, respetando el derecho fundamental a la protección de los datos personales, consagrado en el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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